lunes, 15 de julio de 2019

El padre Montesinos y las leyes de Burgos

Leyes de las Indias
España fue el único país conquistador que puso en duda su derecho a ejercer una acción conquistadora. El asunto no sirvió de nada, pues la conquista de América tuvo la misma virulencia que cualquier otra, pero dice bastante de la capacidad de autocrítica del pueblo español del siglo en el siglo XVI.
La conquista no fue ordenada por nadie. No existen unas capitulaciones de conquista similares, por ejemplo, a las de Santa Fe, que iniciaron el descubrimiento. La conquista de las Indias se planteó tan pronto como se comprobó que las tierras encontradas no eran China, ni Japón, ni la India, lo que hizo inoperante la idea de fundar unas factorías comerciales para realizar con ellas el intercambio de especias, oro, piedras preciosas, telas, etc. Colón se hartó de buscar las mercadurías de las que hablara Marco Polo y, finalmente, se dedicó a buscar oro.
Las incursiones en busca del metal precioso despertaron el recelo de los naturales y cuando éstos se sublevaron emprendió contra ellos una campaña, al término de la cual les capturó como esclavos y les impuso un tributo. El problema aumentó con el hallazgo de los indios caribes, antropófagos, que fueron igualmente considerados susceptibles de ser dominados mediante la guerra y esclavizados.
Los Reyes se alarmaron ante el envío masivo de esclavos indios a España y consultaron el asunto a juristas y teólogos, que confirmaron la posibilidad de esclavizar a quienes se enfrentaran a los españoles, así como a los antropófagos. Contra los primeros se esgrimió el principio medieval de la guerra justa contra los infieles, pero aplicado a paganos, y contra los segundos, el de su irracionalidad.
Sin embargo, en 1511, el padre Montesinos, portavoz de los dominicos en la Española, escandalizó a todo el mundo disertando desde el púlpito contra la explotación de los indios y poniendo en tela de juicio la autoridad con que se les dominaba y la guerra que se les hacía. A partir de entonces, los dos problemas del trabajo indígena y de la guerra a los naturales se afrontaron conjuntamente, y los Reyes volvieron a consultar nuevamente a juristas y teólogos que ratificaron la legitimidad de ambos, dándoles además una solución jurídica.
El trabajo obligatorio del indio fue considerado justo y necesario, pero siempre que no supusiera su aniquilamiento, ni impidiera su evangelización. Bastaba por tanto reglamentarlo adecuadamente, cosa que empezó a hacerse en la Junta de Burgos de 1512, donde se dieron las primeras leyes en favor de los indios, que formaron en realidad una legislación laboral dirigida a mitigar la explotación indiscriminada de los naturales. Los naturales gozarían de días festivos, remuneración por el trabajo, buen tratamiento, adoctrinamiento, etc. Se complementaron luego con las Ordenanzas acordadas en la Junta de Valladolid el año 1513 y las de la Junta de Madrid de 1516. Naturalmente todas estas leyes no lograron evitar los abusos, sino únicamente castigar a los culpables que explotaban inmisericordemente a los indios... cuando eran denunciados (rara vez) y se comprobaban sus delitos (más raro aún).

En las Leyes de Burgos se especifica cómo debe ser la congregación de los indígenas en poblados y sus casas, así como las tierras destinadas para el cultivo y mantenimiento de los indios, que no se les pueden quitar ni vender (ley 1), se insiste en aspectos de evangelización (leyes 4-8), en aspectos de la Iglesia (ley 10), se especifica cómo deber ser el mantenimiento de los indígenas (ley 26), cómo debe ser el adoctrinamiento de los indígenas traídos de otros lugares (ley 27), y se hace referencia a los visitadores (leyes 29-35);
En las Leyes de Burgos, además, se establece que:
-el traslado de los indígenas debe ser pacífico y respetuoso (ley 2).
-El encomendero tiene que construir una iglesia para ir con los indígenas (ley 3).
-Cada encomendero que tenga al menos 50 indios está obligado de tomar al muchacho más hábil de entre ellos para enseñarle a leer y escribir y las cosas propias de la religión católica para que éste eduque a su vez al resto de indígenas en las cosas de la fe (ley 9).
-No se puede cargar excesivamente a los indígenas (ley 11).
-Los indígenas deben ser bautizados (ley 12).
-Los indígenas pueden trabajar en las minas durante un periodo máximo de 5 meses al meses, transcurridos los cuales gozará de 40 días de descanso, tras los cuales el indígena deberá trabajar en otra ocupación (ley 13).
-Las costumbres indígenas deben ser respetadas (ley 14).
-Los indígenas adopten la monogamia (ley 16).
-Los hijos de los caciques de 13 años o menores sean entregados a los franciscanos para que éstos les enseñen a leer y escribir y les instruyan en la fe (ley 17).
-No se envíe a las mujeres embarazadas o en los 4 meses después del parto a trabajar, así como se prohíbe que trabajen duramente después de 3 años del parto (ley 18).
-Todo aquél que tenga indios en encomienda debe darles cama, hamaca (ley 19).
-El encomendero debe vestir a sus indígenas (ley 20).
-Los encomenderos no pueden usar indígenas de otro encomendero (ley 21).
-Los caciques indígenas pueden tener personal doméstico, pero se regula su número: si tiene 40 personas a su servicio, sólo puede tener 2; si tiene 70, puede tener 3; si tiene 100, puede tener 4, y si tiene 150, puede tener 6 (ley 22).
-Los encomenderos deben comunicar los indígenas que nacen y mueren dentro de su encomienda (ley 23).
-No se puede castigar físicamente ni insultar a los indios (ley 24).
-La quinta parte de lo obtenido por los encomenderos se destina para los RRCC (ley 25).
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-El número máximo de indígenas que puede tener un encomendero es de 150, y el mínimo, de 40 (ley 35).

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