España fue el único país conquistador que puso
en duda su derecho a ejercer una acción conquistadora. El asunto no
sirvió de nada, pues la conquista de América tuvo la misma
virulencia que cualquier otra, pero dice bastante de la capacidad de
autocrítica del pueblo español del siglo en el siglo XVI.
La conquista no fue ordenada por nadie. No existen
unas capitulaciones de conquista similares, por ejemplo, a las de
Santa Fe, que iniciaron el descubrimiento. La conquista de las Indias
se planteó tan pronto como se comprobó que las tierras encontradas
no eran China, ni Japón, ni la India, lo que hizo inoperante la idea
de fundar unas factorías comerciales para realizar con ellas el
intercambio de especias, oro, piedras preciosas, telas, etc. Colón
se hartó de buscar las mercadurías de las que hablara Marco Polo y,
finalmente, se dedicó a buscar oro.
Las incursiones en busca del metal precioso
despertaron el recelo de los naturales y cuando éstos se sublevaron
emprendió contra ellos una campaña, al término de la cual les
capturó como esclavos y les impuso un tributo. El problema aumentó
con el hallazgo de los indios caribes, antropófagos, que fueron
igualmente considerados susceptibles de ser dominados mediante la
guerra y esclavizados.
Los Reyes se alarmaron ante el envío masivo de
esclavos indios a España y consultaron el asunto a juristas y
teólogos, que confirmaron la posibilidad de esclavizar a quienes se
enfrentaran a los españoles, así como a los antropófagos. Contra
los primeros se esgrimió el principio medieval de la guerra justa
contra los infieles, pero aplicado a paganos, y contra los segundos,
el de su irracionalidad.
Sin embargo, en 1511, el padre Montesinos,
portavoz de los dominicos en la Española, escandalizó a todo el
mundo disertando desde el púlpito contra la explotación de los
indios y poniendo en tela de juicio la autoridad con que se les
dominaba y la guerra que se les hacía. A partir de entonces, los dos
problemas del trabajo indígena y de la guerra a los naturales se
afrontaron conjuntamente, y los Reyes volvieron a consultar
nuevamente a juristas y teólogos que ratificaron la legitimidad de
ambos, dándoles además una solución jurídica.
El trabajo obligatorio del indio fue considerado
justo y necesario, pero siempre que no supusiera su aniquilamiento,
ni impidiera su evangelización. Bastaba por tanto reglamentarlo
adecuadamente, cosa que empezó a hacerse en la Junta de Burgos de
1512, donde se dieron las primeras leyes en favor de los indios, que
formaron en realidad una legislación laboral dirigida a mitigar la
explotación indiscriminada de los naturales. Los naturales gozarían
de días festivos, remuneración por el trabajo, buen tratamiento,
adoctrinamiento, etc. Se complementaron luego con las Ordenanzas
acordadas en la Junta de Valladolid el año 1513 y las de la Junta de
Madrid de 1516. Naturalmente todas estas leyes no lograron evitar los
abusos, sino únicamente castigar a los culpables que explotaban
inmisericordemente a los indios... cuando eran denunciados (rara vez)
y se comprobaban sus delitos (más raro aún).
En las Leyes de Burgos se especifica cómo debe ser la congregación de los indígenas en poblados y sus casas, así como las tierras destinadas para
el cultivo y mantenimiento de los indios, que no se les pueden quitar
ni vender (ley 1), se insiste en aspectos de evangelización (leyes
4-8), en aspectos de la Iglesia (ley 10), se especifica cómo deber
ser el mantenimiento de los indígenas (ley 26), cómo debe ser el
adoctrinamiento de los indígenas traídos de otros lugares (ley 27),
y se hace referencia a los visitadores (leyes 29-35);
En las Leyes de Burgos, además, se establece que:
-el traslado de los indígenas debe ser pacífico
y respetuoso (ley 2).
-El encomendero tiene que construir una iglesia
para ir con los indígenas (ley 3).
-Cada encomendero que tenga al menos 50 indios
está obligado de tomar al muchacho más hábil de entre ellos para
enseñarle a leer y escribir y las cosas propias de la religión
católica para que éste eduque a su vez al resto de indígenas en
las cosas de la fe (ley 9).
-No se puede cargar excesivamente a los indígenas
(ley 11).
-Los indígenas deben ser bautizados (ley 12).
-Los indígenas pueden trabajar en las minas
durante un periodo máximo de 5 meses al meses, transcurridos los
cuales gozará de 40 días de descanso, tras los cuales el indígena
deberá trabajar en otra ocupación (ley 13).
-Las costumbres indígenas deben ser respetadas
(ley 14).
-Los indígenas adopten la monogamia (ley 16).
-Los hijos de los caciques de 13 años o menores
sean entregados a los franciscanos para que éstos les enseñen a
leer y escribir y les instruyan en la fe (ley 17).
-No se envíe a las mujeres embarazadas o en los 4
meses después del parto a trabajar, así como se prohíbe que
trabajen duramente después de 3 años del parto (ley 18).
-Todo aquél que tenga indios en encomienda debe
darles cama, hamaca (ley 19).
-El encomendero debe vestir a sus indígenas (ley
20).
-Los encomenderos no pueden usar indígenas de
otro encomendero (ley 21).
-Los caciques indígenas pueden tener personal
doméstico, pero se regula su número: si tiene 40 personas a su
servicio, sólo puede tener 2; si tiene 70, puede tener 3; si tiene
100, puede tener 4, y si tiene 150, puede tener 6 (ley 22).
-Los encomenderos deben comunicar los indígenas
que nacen y mueren dentro de su encomienda (ley 23).
-No se puede castigar físicamente ni insultar a
los indios (ley 24).
-La quinta parte de lo obtenido por los
encomenderos se destina para los RRCC (ley 25).
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-El número máximo de indígenas que puede tener
un encomendero es de 150, y el mínimo, de 40 (ley 35).

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